7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.c) Gastos justificables y no justificables

Posibilidad que partido político contrate a empresa o consultor internacional para brindar asesorías en comunicación política. Deber de cumplir con requisitos establecidos en Código Electoral y en Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que gasto pueda ser reconocido por medio de contribución estatal.

En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos políticos.

N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.